ARTÍCULO 206. Las diligencias preparatorias previstas en las fracciones IV y V del artículo 196, así como en el artículo 197, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, aplicándose las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
Artículo 206
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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