ARTÍCULO 386. Si la parte rebelde se presenta en la audiencia preliminar, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que acredite debidamente que en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, estuvo impedida de comparecer en el juicio por fuerza mayor no interrumpida. Esta comprobación se tramitará en vía incidental.
Artículo 386
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN CASO DE REBELDÍA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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