ARTÍCULO 418. Al promoverse un intestado, justificará quien denuncie, en caso de tenerlo, el parentesco o lazo que le hubiere unido a la persona autora de la herencia. Además, en su escrito deberá la persona denunciante, bajo protesta de decir verdad, indicar los nombres y domicilios de quienes sean parientes en línea recta consanguínea que haya dejado la autora de la sucesión y de la o el cónyuge supérstite, concubina o concubinario en su caso, y a falta de estas personas, los nombres y domicilios de quienes sean parientes colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado. De ser posible, se presentarán desde luego las copias certificadas de las actas del Registro Civil que acrediten dicho parentesco.
Artículo 418
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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