Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 419

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 419. El juzgado tendrá por radicada la sucesión y mandará notificar a las personas que se hubieren señalado como presuntas herederas, haciéndoles saber el nombre de la persona difunta y las demás circunstancias que le identifiquen, así como la fecha del lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren una persona como albacea, fijándoseles para este efecto un plazo que, atendidas las circunstancias que concurran, prudentemente señalará.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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