ARTÍCULO 419. El juzgado tendrá por radicada la sucesión y mandará notificar a las personas que se hubieren señalado como presuntas herederas, haciéndoles saber el nombre de la persona difunta y las demás circunstancias que le identifiquen, así como la fecha del lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren una persona como albacea, fijándoseles para este efecto un plazo que, atendidas las circunstancias que concurran, prudentemente señalará.
Artículo 419
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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