Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 422

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 422. Si se impugnaren los documentos con que alguna persona pretendiente intente justificar sus derechos, o se combatiere su capacidad para heredar, se substanciará la oposición en juicio, sin que se suspendan el inventario y avalúo de los bienes, ni la declaración que reconozca el derecho o la capacidad de la persona heredera que ha sido objetado. Esta declaración no es apelable, y adquirirá fuerza definitiva si la persona que impugna no promueve el juicio respectivo en el término de quince días.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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