Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 425

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 425. Si la declaración de heredero la solicitaran parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juzgado después de recibir los justificantes del entroncamiento, mandará fijar edicto en el tablero del juzgado y en los de los tribunales respectivos de los lugares del fallecimiento y origen de la persona autora de la sucesión, así como su inserción en un diario de circulación local o estatal, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grados de parentesco de las personas que reclaman la herencia, convocando a las que se crean con derecho para que comparezcan al juzgado a reclamarlo dentro de quince días. El juzgado podrá ampliar el plazo anterior, cuando por el origen de la persona autora de la herencia u otras circunstancias, se presuma que puede haber parientes fuera de la República.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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