ARTÍCULO 427. Si dentro de quince días después de haberse iniciado el juicio sucesorio, no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina, concubinario o colaterales dentro del cuarto grado, el juzgado mandará fijar edicto en la forma y términos indicados en el artículo 425, anunciando la muerte intestada de la persona de cuya sucesión se trate, convocando a los que se crean con derecho a la herencia.
Artículo 427
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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