ARTÍCULO 428. Quienes comparezcan a consecuencia de dichas convocatorias, deberán expresar por escrito el grado de parentesco en que se hallen con la persona autora de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos. El tribunal procederá, en lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 421 al 424.
Artículo 428
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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