ARTÍCULO 429. Si no se hubiere presentado ninguna persona aspirante a la herencia, antes o después del edicto, o no fuere reconocida con derecho a ella ninguna de las interesadas, se tendrá como heredera a la asistencia social pública.
Artículo 429
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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