Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 438

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 438. Si las partes reclamantes fueren varias, e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar una representante común en la audiencia a que se refieren los dos artículos anteriores.

Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, la resolución abarcará las oposiciones. En casos contrarios o diversos a éste, se hará por separado la resolución correspondiente, aunque la audiencia sea común.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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