ARTÍCULO 438. Si las partes reclamantes fueren varias, e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar una representante común en la audiencia a que se refieren los dos artículos anteriores.
Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, la resolución abarcará las oposiciones. En casos contrarios o diversos a éste, se hará por separado la resolución correspondiente, aunque la audiencia sea común.