Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 439

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 439. El auto que apruebe el inventario y el avalúo no admite recurso; el que los desapruebe será apelable en efecto suspensivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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