ARTÍCULO 447. Si la falta de herederos o herederas depende de incapacidad legal de la persona nombrada o de renuncia, el albacea durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1580 del Código Civil.
Artículo 447
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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