Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 447

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 447. Si la falta de herederos o herederas depende de incapacidad legal de la persona nombrada o de renuncia, el albacea durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1580 del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.