Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 449

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 449. La o el albacea provisional tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si éste no excede de 400 Unidades de Medida y Actualización; si excediere de esa cantidad pero no de 1500, le corresponderá el dos por ciento sobre las primeras cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, y el uno por ciento sobre el excedente de esta cantidad; si el importe de los bienes excediere de 1500 Unidades de Medida y Actualización, tendrá derecho a los porcentajes indicados, y sobre el excedente cobrará el medio por ciento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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