Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 448

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 448. Si por cualquier motivo no hubiere albacea definitivo después de iniciado el juicio, podrá la o el albacea provisional, con autorización del tribunal, intentar las acciones que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos créditos o derechos pertenecientes a aquélla, y contestar las demandas que contra la propia sucesión se entablen. La falta de autorización no podrá ser invocada por terceras personas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.