Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 468

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 468. Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará la o el albacea su cuenta general. Si no la presentare, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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