ARTÍCULO 468. Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará la o el albacea su cuenta general. Si no la presentare, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
Artículo 468
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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