ARTÍCULO 470. Aprobada la cuenta general, dentro de los cinco días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que dispone el Código Civil, sujetándose además a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 470
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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