Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 472

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 472. La o el albacea que no cumpla con presentar el proyecto de partición dentro del término fijado, o deje de hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior, será removido de su encargo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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