ARTÍCULO 473. En su caso el juzgado pondrá a la vista del partidor los autos del juicio, papeles y documentos relativos al caudal, para que elabore el proyecto de partición, señalándole un término que no excederá de quince días para que lo presente al juzgado, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare y ser separado de plano de su encargo.
Artículo 473
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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