ARTÍCULO 475. El proyecto de partición se sujetará en todo caso, a la designación de porciones que hubiera hecho la o el testador. A falta de convenio entre las personas interesadas, se incluirán en cada porción, si fuere posible, bienes de la misma especie.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos y dividirlos entre las o los herederos.