Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 477

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 477. Si se promoviere alguna oposición contra el proyecto de partición, se substanciará en forma incidental, con una audiencia común si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán las personas interesadas y la o el partidor para que se discutan las cuestiones planteadas y se reciban las pruebas. Para que el tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que al formularla la parte opositora exprese el motivo de su inconformidad y las pruebas que ofrezca como fundamento de su oposición.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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