ARTÍCULO 478. Toda persona legataria de cantidad determinada tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia.
Artículo 478
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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