Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 478

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 478. Toda persona legataria de cantidad determinada tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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