Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 480

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 480. Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:

I. Las y los acreedores hereditarios reconocidos legalmente, mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente su pago; y,

II. Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente su derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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