Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 481

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 481. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía exija la ley para su venta. La oficina notarial ante quien se otorgue la escritura correspondiente, en su caso, será designada por el albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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