Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 483

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 483. Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho de bienes muebles adjudicados, se entregarán al heredero o legataria a quien pertenezca la cosa, poniéndose en cada instrumento, por la secretaria o secretario judicial, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Cuando en un mismo título estén comprendidos bienes adjudicados a diversos coherederos, o uno solo pero dividido entre dos o más, el título hereditario quedará en poder del que tenga mayor interés representado, dándose a los otros copias fehacientes a costa del caudal hereditario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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