Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 485

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 485. Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, la o el albacea, si lo hubiere, o las personas herederas se presentarán ante una notaría pública exhibiéndole la partida de defunción de la persona autora de la herencia y un testimonio del testamento. Ante la misma notaría y en el propio acto, harán constar que aceptan la herencia y se reconocen unas a otras sus derechos hereditarios, y que la o el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. Si no hubiere albacea, se llevará a cabo su designación en la forma que establece el Código Civil. La notaría dará a conocer estas declaraciones por medio de una publicación que se hará en un diario que se edite en el lugar del trámite y si no lo hubiere, en uno de la capital del Estado. Además la o el notario recabará la información a que se refiere el primer párrafo del artículo 491.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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