Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 484

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 484. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 399 de este Código, la testamentaría en el caso del testamento público abierto y la intestamentaria podrán tramitarse extrajudicialmente desde el inicio, con intervención de una notaría pública, mientras no hubiere controversia alguna, tramitándose aquéllas con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.