ARTÍCULO 482. La formalización de la partición, cuando haya lugar a su otorgamiento en escritura pública, deberá contener además de los requisitos legales, los siguientes datos:
I. Los nombres, medidas lineales y superficies, linderos, antecedentes de propiedad y en su caso de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excediere al de su porción o de recibir si faltare;
II. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya la o el heredero en el caso de la fracción que antecede;
III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V. Expresión de las cantidades que alguna persona heredera quede reconociendo a otra, y de la garantía que haya constituido; y,
VI. Las firmas de todas las personas interesadas.