ARTÍCULO 476. Concluido el proyecto de partición, el juzgado lo pondrá a la vista de las personas interesadas por un término de cinco días. Vencido este plazo sin que se presentare alguna oposición, el juez o jueza aprobará el proyecto y adjudicará los bienes a las personas interesadas en la forma en que les hubieren sido aplicados. El auto que apruebe o desapruebe la partición es apelable en efecto suspensivo.
Artículo 476
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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