Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 474

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 474. La o el partidor pedirá a las personas interesadas las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer, en lo posible, las adjudicaciones de conformidad con ellas, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar sus pretensiones. Si no hubiere conformidad entre las interesadas, la o el partidor se sujetará a los principios legales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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