ARTÍCULO 474. La o el partidor pedirá a las personas interesadas las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer, en lo posible, las adjudicaciones de conformidad con ellas, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar sus pretensiones. Si no hubiere conformidad entre las interesadas, la o el partidor se sujetará a los principios legales.
Artículo 474
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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