Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 469

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 469. Presentada la cuenta, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 459 al 461 de este código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.