ARTÍCULO 48. La inhibitoria, tratándose de tribunales del Estado, se intentará ante el juez o jueza a quien se considere competente para conocer el asunto, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del trámite, para que se inhiba de seguir substanciándolo y le remita los autos. El juez o jueza que reciba la solicitud para asumir competencia, dentro de los tres días siguientes decidirá si acepta su competencia o la rechaza, pudiendo abrir previamente a prueba el punto si así lo estimare necesario. La resolución negativa es apelable en efecto suspensivo, y el tribunal de segunda instancia respectivo sin más trámite que una audiencia en la que informará a la parte apelante si quisiera hacerlo, confirmará o revocará la resolución del juzgado.
Artículo 48
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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