Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 50

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 50. Si por los documentos que se hubieren presentado, o por otras constancias de autos, apareciere que la o el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se han sometido a la competencia del tribunal que viene conociendo del negocio, se desechará de plano continuando su curso el juicio. También se desechará de plano cualquier competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el juzgado o tribunal que deba conocer del asunto. El desechamiento a que se refiere este artículo, lo hará el tribunal superior al avocarse al conocimiento del conflicto en los términos de los artículos 47 y 49 de este código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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