Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 52

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 52. Al dirimirse las cuestiones de competencia sólo los o las litigantes serán consideradas como partes, y éstas podrán desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los autos al tribunal superior que deba decidirla. Su desistimiento hará cesar la contienda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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