ARTÍCULO 52. Al dirimirse las cuestiones de competencia sólo los o las litigantes serán consideradas como partes, y éstas podrán desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los autos al tribunal superior que deba decidirla. Su desistimiento hará cesar la contienda.
Artículo 52
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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