Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 47

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 47. La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez o jueza a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. El juez o jueza, inmediatamente después de interpuesta la declinatoria, remitirá copia autorizada de los autos al tribunal que deba decidir la competencia, emplazando previamente a las partes para que comparezcan ante el tribunal de segunda instancia para la continuación del trámite correspondiente. Notificadas las partes que los autos se han recibido por el tribunal de segunda instancia, éste dentro de los tres días siguientes en una audiencia oirá los alegatos de las partes interesadas y pronunciará su resolución, ordenando la remisión de los autos al juez o jueza que estime competente. Si la declinatoria se propuso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de este código, las diligencias practicadas por el juez o jueza declarada incompetente serán válidas hasta el momento en que, por la causa superveniente, dejó de tener competencia para conocer del asunto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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