ARTÍCULO 59. El objeto de la excepción de conexidad es que un mismo tribunal conozca los litigios conexos y los resuelva por una misma sentencia, aún cuando los tramite por cuerda separada. Se entenderá que existe conexidad de litigios, cuando entre ellos haya identidad de personas, identidad de acciones o éstas provengan de una misma causa y las cosas sean distintas. La parte que oponga la excepción acompañará a su escrito copia autorizada de la demanda y contestación del juicio conexo. De este escrito se correrá traslado por tres días a la parte contraria y el juez o jueza dictará su resolución en la audiencia preliminar, pudiendo previamente mandar inspeccionar el juicio diverso del que conoce y se ha señalado como causa de la excepción.
Declarada procedente dicha excepción, el tribunal que conoció de ella remitirá los autos respectivos al que conoce del litigio conexo. Si la excepción se hubiere hecho valer en ambos juicios y en los dos se declarare procedente, conocerá de ellos quien haya tomado conocimiento del litigio más antiguo. Si las resoluciones son de contenido diferente, prevalecerá la que primero cause estado.