ARTÍCULO 60. No procederá la excepción de conexidad de litigios:
I. Cuando los litigios están en diversas instancias;
II. Cuando se trate de juicios de diversa naturaleza; y
III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios que se señalan como conexos, sean de diverso fuero o de Entidades Federativas distintas.