Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 60

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 60. No procederá la excepción de conexidad de litigios:

I. Cuando los litigios están en diversas instancias;

II. Cuando se trate de juicios de diversa naturaleza; y

III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios que se señalan como conexos, sean de diverso fuero o de Entidades Federativas distintas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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