Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 266

TÍTULO QUINTO Actos de las partes · CAPÍTULO PRIMERO Actos de postulación

ARTÍCULO 266.

Individualización de los autos.

En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el que inicie un proceso o procedimiento nuevo, debe citarse el número que corresponde a los autos respectivos, según el dato de registro que obre en el Libro de Gobierno del tribunal o juzgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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