ARTÍCULO 268.
Ratificación de escritos.
En caso de duda sobre la autenticidad de una firma que aparezca al calce de un escrito o cuando lo disponga la ley, podrá el juzgador llamar a su despacho, de oficio o a petición de parte al promovente, para que, en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.
Si el citado negara el contenido del escrito o la autenticidad de la firma, o se rehusara a contestar, o citado personalmente no compareciere, el juzgador lo tendrá por no presentado.