Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 268

TÍTULO QUINTO Actos de las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Escritos de las partes

ARTÍCULO 268.

Ratificación de escritos.

En caso de duda sobre la autenticidad de una firma que aparezca al calce de un escrito o cuando lo disponga la ley, podrá el juzgador llamar a su despacho, de oficio o a petición de parte al promovente, para que, en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.

Si el citado negara el contenido del escrito o la autenticidad de la firma, o se rehusara a contestar, o citado personalmente no compareciere, el juzgador lo tendrá por no presentado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.