Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 267

TÍTULO QUINTO Actos de las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Escritos de las partes

ARTÍCULO 267.

Escritos de personas que no saben o no pueden firmar.

Cuando alguna de las partes no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego y al calce del documento imprimirá la huella digital del pulgar derecho. 71

Si no fuera posible estampar la impresión dígito pulgar derecha, se estampará otra, mencionándolo en el escrito. Y si ello tampoco fuere posible, el secretario del juzgado certificará que ante su presencia el interesado manifestó conocer el texto del escrito y estar conforme con su contenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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