Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 269

TÍTULO QUINTO Actos de las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Escritos de las partes

ARTÍCULO 269.

Escritos que no se ajustan a las disposiciones precedentes.

Si los escritos presentados por las partes no se ajustan a las disposiciones precedentes, el juzgador, sin desestimarlos, deberá prevenirlas de que de no cumplir con ellas en sus promociones subsecuentes, se les aplicará una sanción económica de 5 salarios mínimos vigentes en la Capital del Estado, en cada caso de incumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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