ARTÍCULO 271.
Documentos extranjeros.
Los documentos públicos expedidos en el extranjeros deberán presentarse legalizados y acompañarse con su correspondiente traducción en los términos del artículo 149, párrafo segundo de este código.
TÍTULO QUINTO Actos de las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Escritos de las partes
ARTÍCULO 271.
Documentos extranjeros.
Los documentos públicos expedidos en el extranjeros deberán presentarse legalizados y acompañarse con su correspondiente traducción en los términos del artículo 149, párrafo segundo de este código.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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