Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 271

TÍTULO QUINTO Actos de las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Escritos de las partes

ARTÍCULO 271.

Documentos extranjeros.

Los documentos públicos expedidos en el extranjeros deberán presentarse legalizados y acompañarse con su correspondiente traducción en los términos del artículo 149, párrafo segundo de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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