Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 272

TÍTULO QUINTO Actos de las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Escritos de las partes

ARTÍCULO 272.

Guarda de documentos originales.

A fin de que los documentos originales que presenten las partes puedan guardarse en el secreto del juzgado y no se agreguen al expediente tal y como lo dispone el artículo 180 de esta Ley; deberán exhibir copias fotostáticas simples, para que, cotejadas y autorizadas por el secretario, obren en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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