Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 274

TÍTULO SEXTO De la acción y de la excepción · CAPÍTULO PRIMERO De la acción

ARTÍCULO 274.

Acción y pretensión

La acción es el poder jurídico que corresponde a una persona de acudir al órgano jurisdiccional para hacer valer y en su caso obtener la tutela jurídica de una pretensión a través del pronunciamiento de una sentencia, en atención a lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 154 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 1° de este código.

La pretensión es la afirmación de la persona de merecer la tutela jurídica y la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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