Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 270

TÍTULO QUINTO Actos de las partes · CAPÍTULO SEGUNDO Escritos de las partes

ARTÍCULO 270.

Copias de los escritos y documentos que se presenten.

De todo escrito y documento que se presenten, deben exhibirse tantas copias claramente legibles, como partes contrarias existan, las que solo tendrán derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos presentados, pero en este caso el juzgador podrá mandarlas hacer a costa del que debió exhibirlas.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Sin embargo, las demandas principales o incidentales o los escritos con los que se formulen liquidaciones, no serán admitidas si no se acompañan, excepción hecha de las demandas en que se reclaman alimentos o se planten supuestos de violencia familiar, en cuyo caso el juzgador de oficio mandará sacarlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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