Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 305

TÍTULO SÉPTIMO El litigio · CAPÍTULO ÚNICO Composición del litigio

ARTÍCULO 305.

Unidad del proceso. 81

Después de que un tribunal haya admitido una demanda para resolver un litigio, en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente dentro del juicio iniciado, escrito ampliando la demanda a cuestiones que en ella fueron omitidas en los términos del artículo 387. Cuando no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que, en este caso, no surte otro efecto que el de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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