Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 480

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO Prueba testimonial

ARTÍCULO 480.

Carga procesal de presentar a los testigos.

Las partes tendrán el deber de presentar a sus propios testigos. Cuando realmente estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad al juzgador y le pedirán que los cite.

El juzgador ordenará la citación de los testigos, con el apercibimiento de imponerles una multa o un arresto en los términos previstos en el artículo 253, en caso de que dejen de comparecer sin causa justificada o que, compareciendo, se nieguen a declarar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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