Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 482

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO DECIMO Prueba testimonial

ARTÍCULO 482.

Sanción por proporcionar datos falsos o retardar el procedimiento.

En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o que de las constancias del expediente se infiera que se solicitó la citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa equivalente hasta ciento cincuenta unidades de medida y actualización, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido el oferente de la prueba. Así mismo, deberá declararse desierta la prueba testimonial.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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