ARTÍCULO 482.
Sanción por proporcionar datos falsos o retardar el procedimiento.
En caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto, o que de las constancias del expediente se infiera que se solicitó la citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa equivalente hasta ciento cincuenta unidades de medida y actualización, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido el oferente de la prueba. Así mismo, deberá declararse desierta la prueba testimonial.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)