Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 849

TITULO SEGUNDO Otros equivalentes jurisdiccionales · CAPÍTULO SEGUNDO De la conciliación 213

ARTÍCULO 849.

Recursos.

Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:

I. Reconsideración.

II. Apelación. 215

III. Queja.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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