ARTÍCULO 849.
Recursos.
Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I. Reconsideración.
II. Apelación. 215
III. Queja.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
TITULO SEGUNDO Otros equivalentes jurisdiccionales · CAPÍTULO SEGUNDO De la conciliación 213
ARTÍCULO 849.
Recursos.
Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I. Reconsideración.
II. Apelación. 215
III. Queja.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.