Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 891
TITULO PRIMERO De los recursos · CAPÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 891.
Queja infundada.
Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el juzgador imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa en los términos previstos en el artículo 174 fracción II.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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