Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 3

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones

Artículo 3º.- Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene la obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria. 2

Artículo 3o.- La tramitación y resolución de los recursos interpuestos al entrar en vigor esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de la misma; pero respecto de su procedencia regirán las disposiciones del Código anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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