Artículo 3º.- Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene la obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria. 2
Artículo 3o.- La tramitación y resolución de los recursos interpuestos al entrar en vigor esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de la misma; pero respecto de su procedencia regirán las disposiciones del Código anterior.